Recomendación relativa a los aprendizajes de calidad - N° 208
Para los efectos de esta recomendación:
a) debería entenderse por «aprendizaje» una forma deeducación y de formación que se rige por un contrato de aprendizaje, que permite a un aprendiz adquirir las competencias requeridas para ejercer una ocupación mediante una formación estructurada con una remuneración u otra compensación financiera, en el trabajo y fuera del trabajo, y que conduce a la obtención de una cualificación reconocida;
b) debería entenderse por «intermediario» toda entidad, distinta de la empresa de acogida o de la institución de educación y de formación, que coordina o apoya un aprendizaje, o presta asistencia para su realización;
c) debería entenderse por «programa de preaprendizaje» un programa diseñado para ayudar a los aspirantes a aprendices a desarrollar sus competencias con el fin de mejorar su preparación para integrarse en el lugar de trabajo o de cumplir los requisitos formales de acceso a un aprendizaje;
d) debería entenderse por «reconocimiento de conocimientos previos» el proceso de identificación, documentación, evaluación y certificación realizado por personal cualificado de las competencias que una persona ha adquirido mediante una formación formal, no formal o informal, basándose en normas de cualificación establecidas.
2. Esta recomendación se aplica a los aprendizajes realizados en todas las empresas y sectores de actividad económica.
3. Los Miembros podrán hacer efectivas las disposiciones de esta recomendación por medio de la legislación nacional, los convenios colectivos, las políticas y programas u otras medidas acordes con la legislación y la práctica nacionales.
4. Los Miembros deberían aplicar las disposiciones de esta recomendación en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.