Recomendación relativa a los aprendizajes de calidad - N° 208

Para los efectos de esta recomendación:

a) debería entenderse por «aprendizaje» una forma deeducación y de formación que se rige por un contrato de aprendizaje, que permite a un aprendiz adquirir las competencias requeridas para ejercer una ocupación mediante una formación estructurada con una  remuneración u otra compensación financiera, en el trabajo y fuera del trabajo, y que conduce a la obtención de una cualificación reconocida;

b) debería entenderse por «intermediario» toda entidad, distinta de la empresa de acogida o de la institución de educación y de formación, que coordina o apoya un aprendizaje, o presta asistencia para su realización;

c) debería entenderse por «programa de preaprendizaje» un programa diseñado para ayudar a los aspirantes a aprendices a desarrollar sus competencias con el fin de mejorar su preparación para integrarse en el lugar de trabajo o de cumplir los requisitos formales de acceso a un aprendizaje;

d) debería entenderse por «reconocimiento de conocimientos previos» el proceso de identificación, documentación, evaluación y certificación realizado por personal cualificado de las competencias que una persona ha adquirido mediante una formación formal, no formal o informal, basándose en normas de cualificación establecidas.

2. Esta recomendación se aplica a los aprendizajes realizados en todas las empresas y sectores de actividad económica.

3. Los Miembros podrán hacer efectivas las disposiciones de esta recomendación por medio de la legislación nacional, los convenios colectivos, las políticas y programas u otras medidas acordes con la legislación y la práctica nacionales.

4. Los Miembros deberían aplicar las disposiciones de esta recomendación en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. 


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